Perú: El transporte aéreo continúa siendo caro debido al oligopolio
Esta situación no solo ha permitido que las líneas aéreas y los terminales de carga aéreos sigan obteniendo cuantiosos beneficios, sino que en el caso de los dueños de carga, les ha supuesto sobrecostos que llegan a ser el triple que en los países desarrollados, según el Consejo Nacional de Competitividad.
El gremio exportador recordó que a fin de remediar este escenario de forma definitiva, la Comisión de Comercio Exterior del Congreso de la República aprobó un Dictamen que le daba rango de Ley a la RAP 12, ratificando que los gastos y costos del transporte aéreo, hasta su entrega, eran de cargo del transportista, en concordancia con el Convenio de Montreal de 1999, del cual el Perú es suscriptor.
Sin embargo dijo que este Dictamen fue derivado a otras dos Comisiones del Congreso de la República (Transportes y Constitución) lo que en la práctica, significa su archivamiento. Adicionalmente, en la Comisión de Economía, durante el debate y negociación sobre el Proyecto de Ley N° 3690-2014-PE, la mención a este tema fue finalmente excluida.
Adex destacó un hecho que debería merecer una exhaustiva investigación, el sábado 11 de octubre fue modificada la RAP 112, eliminándose el párrafo que disponía que los gastos y costos del transporte aéreo, hasta su entrega, era de cargo del transportista, violentando así la práctica mundial consagrada en el Convenio de Montreal.
En opinión del gremio exportador, lo sucedido en el Parlamento y en el Ejecutivo, fue una faena redonda para beneficiar a un poderoso oligopolio y perjudicar a alrededor de 80.000 personas que importan vía aérea y que se verán condenados a seguir pagando sobrecostos estimados en más de 20 millones de dólares estadounidenses anuales.
Por todo ello, Adex solicitó a los congresistas y autoridades del Ejecutivo, asumir la defensa de los intereses del país, dotando de predictibilidad y transparencia a los servicios de transporte aéreo de carga internacional, respetando el principio universal de "quien contrata paga", en concordancia con el Convenio de Montreal y la Constitución Política del Perú.