La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) exige la suspensión inmediata del acuerdo comercial en materia agraria entre la UE y Marruecos tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se confirma que dicho acuerdo, modificado en 2019, viola el derecho internacional por vulnerar, en particular, los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, al no prestar su consentimiento el pueblo del Sáhara Occidental.
La sentencia confirma definitivamente la anulación de la Decisión del Consejo que modifica el Acuerdo UE-Marruecos en materia de liberalización comercial de los productos agrarios, ampliando las preferencias arancelarias en él contenidas a los productos originarios del Sáhara Occidental. Sin embargo, permite que el Acuerdo sobre medidas de liberalización en materia de productos agrícolas entre la UE y Marruecos se mantenga por un período de doce meses a partir de hoy por "las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica".
El responsable estatal de Frutas y Hortalizas de COAG, Andrés Góngora, declara: "La aplicación de la sentencia debe ser inmediata, sin periodos de gracia. Los agricultores y agricultoras europeos no hemos tenido ese periodo de gracia y sufrimos día a día la competencia desleal de las importaciones bajo las condiciones perniciosas del acuerdo". Añade que "si la sentencia ha dictaminado que el acuerdo no es legal, la UE no puede cerrar los ojos y mantener doce meses más en vigor un acuerdo ilegal, solo para favorecer a determinadas empresas transnacionales, mientras los productores continuamos perdiendo rentabilidad y desapareciendo". Asimismo, COAG también reclama que el Gobierno español se posicione a favor de los productores agrarios.
Por otro lado, en el día de hoy también se ha conocido otra sentencia de este tribunal que ratifica las denuncias de COAG respecto a que el Acuerdo de Asociación de la UE y Marruecos vulnera los derechos de las personas consumidoras en la UE y no es acorde a la legislación europea de etiquetado de frutas y hortalizas, dado que limita la capacidad de los consumidores para discernir claramente si un producto etiquetado como originario de Marruecos procede de este reino o bien del Sáhara Occidental.
La sentencia es clara en este sentido: "La indicación del país de origen que debe figurar en los tomates y los melones de que se trata únicamente podrá designar el Sáhara occidental, ya que dichos productos se recolectan en ese territorio. En efecto, dicho territorio es distinto del de Marruecos y un territorio aduanero en el sentido del Derecho de la Unión".
"Este es el reconocimiento de que se está produciendo un fraude al consumidor por parte de las empresas que importan producto de Marruecos, que en muchas ocasiones cuentan con capital europeo, y nos están haciendo competencia desleal", añade Góngora.
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Andrés Góngora
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