Chiquita Brands (Florida, Estados Unidos) obtuvo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el registro como marca de la Unión para varios alimentos, entre ellos las frutas frescas, del siguiente signo figurativo:
En mayo de 2020, la Compagnie financière de participation (Marsella, Francia) solicitó a la EUIPO que declarara la nulidad de dicha marca. En su opinión, esta carecía de carácter distintivo. En mayo de 2023 fue declarada la nulidad de la marca, pero únicamente respecto de las frutas frescas, incluidas las bananas. La EUIPO consideró que la marca carecía de carácter distintivo para esos productos y que Chiquita Brands no había demostrado que hubiera adquirido carácter distintivo por el uso, lo que habría impedido su anulación.
Chiquita Brands recurre la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea.
En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso y confirma, por tanto, la nulidad de la marca para las frutas frescas. El Tribunal General considera que ni la forma ni la combinación de colores azul y amarillo de la marca le confieren carácter distintivo. En efecto, la forma de la marca corresponde a la de una mera figura geométrica (una variación de un óvalo), sin características fácil e inmediatamente memorizables. Además, las etiquetas con forma oval se utilizan habitualmente en el sector de la banana, ya que son fáciles de pegar en las frutas curvadas. Por consiguiente, esa forma no atraerá la atención del público ni le permitirá identificar el origen comercial de las frutas frescas designadas por la marca.
En cuanto a la combinación de colores, el Tribunal General considera que se trata de una combinación de colores primarios frecuente en el negocio de las frutas frescas y que su utilización en la marca no la dota de ninguna característica específica o llamativa. Por lo tanto, esos colores no pueden individualizar dichos productos.
Según el Tribunal General, Chiquita Brands no ha logrado demostrar que su marca, tal como fue registrada, hubiera adquirido, en todo el territorio de la Unión Europea, un carácter distintivo por el uso que permitiera identificar el origen comercial de los productos en cuestión. En efecto, por un lado, la mayoría de las pruebas presentadas se refieren únicamente a cuatro Estados miembros, y no se ha acreditado que la situación del mercado de la fruta fresca en dichos países fuera la misma en los demás Estados miembros. Por otro lado, en la práctica totalidad de las pruebas, la marca aparece con elementos figurativos o denominativos adicionales, en particular, la palabra "Chiquita".
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Jacques René Zammi
Chiquita Brands
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